TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL Sección V - Inspección de Escuelas y Cursos
Artículo 19
Será cometido de la Inspección de Escuelas y Cursos, asegurar la
unidad de doctrina docente entre los Institutos de Enseñanza Policial.
Habrá un Inspector de Escuelas y Cursos designado por el Poder Ejecutivo,
debiendo ser seleccionado del cuadro de Oficiales Superiores de la
Policía.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 640/971 de 05/10/1971.