TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL Sección VI - Escuela Nacional de Policía
Artículo 21
Bajo la supervisión de la Escuela Nacional de Policía, funcionará
en Montevideo, una Escuela Policial de Estudios Superiores, cuyo cometido
será capacitar a los Oficiales Superiores de Policía para el desempeño de
los cargos especializados, de acuerdo con lo establecido en la presente
ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 643/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículo:83.