TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL Sección VI - Escuela Nacional de Policía
Artículo 22
Bajo la supervisión de la Escuela Nacional de Policía, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 20, en todas las Jefaturas funcionarán
Centros de Formación -Profesional denominados "Escuelas de Policía Departamentales" con el cometido de instruir al personal que ingrese en
el último grado del escalafón.
También bajo la supervisión del mismo Organismo docente, funcionarán
en la Dirección Nacional de Bomberos los cursos de Escuela Policial de
Estudios Superiores y de Pasaje de Grado para Jefes y Oficiales de esa
Dirección y de formación profesional y pasaje de grado para su personal
subalterno. Estos cursos se desarrollarán en base a los programas
existentes, mientras el Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación de la
presente ley, no dicte los programas correspondientes a propuesta de la
Escuela Nacional de Policía.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 643/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículo:83.