TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL Sección VIII - Dirección Nacional de la Policía Caminera
Artículo 24
Comprende a la Dirección Nacional de Policía Caminera, sistematizar,
contralorear y vigilar el tránsito en la red vial, sin perjuicio
de los demás cometidos específicos que le están asignados en su carácter
de cuerpo de policía activa. A tales efectos tendrá jurisdicción
nacional.
Estará constituida por el personal, medios y estructura actual y los
que se les asignaren en el futuro.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 809/971 de 07/12/1971.