TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL Sección IX - Servicio Policial de Asistencia Médica y Social
Artículo 25
Corresponde al Servicio Policial de Asistencia Médica y Social el
tratamiento de enfermedades del personal policial en actividad y en
retiro, a sus familiares y pensionistas, de acuerdo a la reglamentación
de la presente ley.
Además le corresponde el contralor sanitario de la certificación de
licencias por enfermedad para el personal en actividad.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 637/971 de 05/10/1971.
Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 artículo 1.