TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL Sección XI - Oficina de Explotación de Bienes Rurales
Artículo 29
Con la supervisión de la Oficina de Explotación de Bienes Rurales
y bajo la dirección de las Jefaturas de Policía, funcionarán en cada
departamento chacras policiales, con los mismos cometidos expresados en
el artículo anterior y de acuerdo a la organización que le fije la
reglamentación de la presente ley.