TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO I - DEL ESTADO POLICIAL Sección III - De la pérdida del Estado Policial
Artículo 36
El Estado Policial se pierde por las siguientes causas:
a) Por cesantía decretada por la autoridad competente;
b) Por condena impuesta mediante sentencia firme de los Tribunales
de Justicia que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de
funciones públicas;
c) Por sentencias dictadas por el Tribunal de Honor.
La pérdida del Estado Policial, no importa necesariamente la de los
derechos a retiro y pensión que puedan corresponder al funcionario o a
sus derecho-habientes.