LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO I - DEL ESTADO POLICIAL
Sección III - De la pérdida del Estado Policial

Artículo 36

   El Estado Policial se pierde por las siguientes causas: 

a) Por cesantía decretada por la autoridad competente; 
b) Por condena impuesta mediante sentencia firme de los Tribunales 
   de Justicia que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de
   funciones públicas; 
c) Por sentencias dictadas por el Tribunal de Honor. 

   La pérdida del Estado Policial, no importa necesariamente la de los 
derechos a retiro y pensión que puedan corresponder al funcionario o a 
sus derecho-habientes.
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