TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO I - DEL ESTADO POLICIAL Sección IV - De la suspensión del Estado Policial
Artículo 37
El Estado Policial se suspende, cuando el funcionario incurra en
actos expresamente determinados por la ley.
Cuando un funcionario policial, de cualquier jerarquía, sea
suspendido, sin perjuicio de mantener las obligaciones compatibles con
la suspensión, no podrá hacer uso de los derechos al mando, ni a lo
establecido en los incisos "a" y "c" del artículo 35 de la presente ley.