LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO I - DEL ESTADO POLICIAL
Sección IV - De la suspensión del Estado Policial

Artículo 37

   El Estado Policial se suspende, cuando el funcionario incurra en 
actos expresamente determinados por la ley. 
   
   Cuando un funcionario policial, de cualquier jerarquía, sea 
suspendido, sin perjuicio de mantener las obligaciones compatibles con 
la suspensión, no podrá hacer uso de los derechos al mando, ni a lo 
establecido en los incisos "a" y "c" del artículo 35 de la presente ley.
Referencias al artículo
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