TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO II - REGIMEN DE INGRESO A LA CARRERA POLICIAL
Artículo 40
El personal dado de baja, excluido los cadetes, podrá pedir
la incorporación al instituto Policial, reingresando en el último grado del escalafón Bg.
No podrá reingresar el que haya sido dado de baja por mala conducta.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 639/971 de 05/10/1971.