TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO III - CONDICIONES PARA EL INGRESO
Artículo 42
El número de becas para cada curso de cadetes será fijado anualmente
por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior, de
acuerdo con la disponibilidad de vacantes en todas las Jefaturas.
Cuando el número de aspirantes sea superior al de becas, las pruebas
de admisión tendrán carácter de concurso de oposición.
Podrá acceder al curso de Cadetes el Personal Subalterno desde el
grado de agente de 2.a hasta el de sargento 1.o y/o suboficial mayor sin
modificación de su situación presupuestal. En este caso el aspirante no
podrá tener más de treinta años de edad, deberá reunir las condiciones
requeridas en el artículo 43 -en lo pertinente- y poseer también una nota
de concepto superior a bueno.
Realizará solamente los dos últimos años del curso de cadetes.
El ingreso del personal subalterno a los cursos de cadetes no incidirá
como disminución del número de becas a que se refiere el párrafo primero
del presente artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 639/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículo:43.