TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO V - JERARQUIA POLICIAL
Artículo 50
La jerarquía policial establece, además, las relaciones jurídicas
de superioridad y dependencia y se divide en:
a) Jerarquía ordinaria o de grado. Que está determinada por la
superioridad común y regular de acuerdo al orden establecido en el
artículo 49 de la presente ley.
b) Jerarquía accidental o de destino. Que está señalada por la
superioridad que en ciertos casos corresponde a un funcionario sobre
sus iguales en grado ordinario y se ejerce, por razón del lugar en
que se encuentre, de las funciones que desempeñe y por la antigüedad.
Esta última en el orden establecido en la parte final del artículo 49.
c) Jerarquía extraordinaria o de servicio. Que se confiere al que,
debidamente autorizado, ejerce la dirección de todo lo concerniente
al desempeño de una diligencia o al servicio que la motiva,
invistiéndolo al efecto de autoridad sobre sus iguales, en grado
ordinario o accidental.