TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS
Artículo 51
Los ascensos serán conferidos del grado inferior al inmediato superior
y se producirán siempre que haya vacante; el Poder Ejecutivo podrá
conceder ascensos post-mortem, en casos especiales.
Las vacantes se producen por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Baja o cesantía.
c) Retiro.
d) Ascensos.
e) Modificaciones de los efectivos por ley presupuestal.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 de 05/10/1971.