TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS
Artículo 57
La calificación de los funcionarios a los efectos de su inclusión
en los cuadros de ascenso estará a cargo de las Juntas Calificadoras,
que se constituirán y actuarán en la forma establecida por la presente
ley en su Título IV.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 de 05/10/1971.