LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 58

   A los efectos establecidos en el artículo 54 inciso c) de la 
presente ley, todos los años se realizarán cursos de pasaje de grado, 
para los funcionarios que tengan antigüedad mínima a ese efecto 
(artículo 52). 
   El oficial que, estando en esas condiciones, no realizara ese curso 
en tres oportunidades consecutivas o no aprobare el curso en otras 
tantas oportunidades, será declarado en retiro, salvo causas debidamente 
justificadas. Las tres oportunidades consecutivas a que se refiere el 
párrafo anterior, serán tomadas en cuenta a partir del momento en que el 
funcionario haya cumplido la antigüedad mínima mencionada en el artículo 
52 y que, para decretar aquel retiro, el funcionario está comprendido en 
la causal establecida en el artículo 66 de la presente ley.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.
Referencias al artículo
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