TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS
Artículo 59
Para los funcionarios no comprendidos en el subescalafón Bg de
Policía activa, regirán los factores enumerados en el artículo 54,
estableciéndose para el inciso c) el haber dado cumplimiento a la
capacitación exigible por la Dirección Nacional del Servicio Civil, y
en cuanto al inciso e), las constancias positivas o negativas anotadas
en el legajo personal.
Particularmente, con respecto a los funcionarios del subescalafón P.
E. (artículo 45 inciso d) de la presente ley los ascensos se conferirán
dentro de cada especialidad.
En lo referente al personal integrante del Subescalafón P. T.
(artículo 45 inciso c), regirá lo dispuesto en el artículo 39 inciso d)
de esta ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 de 05/10/1971.