TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS
Artículo 60
En el reglamento a dictar, proyectado por la Escuela Nacional de
Policía se preverá para las admisiones de cadetes, la probabilidad de
vacantes que se produzcan de Oficial Subayudante.
En los tres años siguientes a la promulgación de esta ley, cuando el
número de vacantes de Oficial Subayudante no sea suficiente de acuerdo al número de egresados, se crearán tantos cargos como egresados haya, para ser provistos por los mismos.
Los actuales Sargentos 1os. de las Jefaturas del Interior, dentro de
los tres años de promulgada la presente ley, podrán acceder al grado de
Oficial Subayudante, en la forma que determine la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 de 05/10/1971.