TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO VII - SITUACION FUNCIONAL
Artículo 64
El personal policial ocupará las siguientes situaciones:
1) Actividad.
2) Retiro.
1) De la situación de actividad
En situación de actividad se encuentran todos los funcionarios
policiales que desempeñen o puedan desempeñar las funciones inherentes a
su grado. Esta situación comprende el servicio efectivo y la
disponibilidad.
A) Del servicio efectivo
Se considera en servicio efectivo a los funcionarios que cumplen
servicios inherentes a su especialidad profesional en las Jefaturas de
Policía, Organismos o Reparticiones a los que hayan sido debidamente
afectados.
B) De la disponibilidad
Se considera en disponibilidad a los Oficiales que se indican a
continuación:
a) Los oficiales Superiores que no tengan destino por causa que no les
sea imputable. Estos mantendrán todas las obligaciones y derechos
que establece la presente ley, excepto lo preceptuado en el inciso
b) del artículo 35.
b) Los que, por haber incurrido en faltas en el desempeño de sus
funciones sean sometidos a sumario administrativo o a Tribunal de
Honor, según correspondiera. En tales casos, no podrán ejercer el
derecho establecido en el inciso b) del artículo 35, salvo
disposición expresa en contrario. En caso de sanción que importe
suspensión de funciones, el tiempo que ésta dure no se computará
a los efectos del ascenso.
c) Los que estuvieron procesados. El período de procesamiento no les
será computable a los efectos del ascenso, salvo sentencia
absolutoria y sobreseimiento y demás condiciones establecidas en el
artículo 82.
El funcionario procesado queda exceptuado de cumplir la
obligación establecida en el inciso d) del artículo 34 e impedido de
ejercer los derechos que le acuerdan los incisos a), b) y c) del
artículo 35.
2) De la situación de retiro
En situación de retiro se encuentra el personal policial que cese
definitivamente en su obligación de prestar servicio efectivo de acuerdo
con la presente ley.
El Poder Ejecutivo podrá suspender el retiro cuando se den los extremos
previstos en los artículos 31 y 168 inciso 17 de la Constitución de la
República.
El personal policial pasará a situación de retiro por su propia solicitud
u obligatoriamente por las causales establecidas en la presente ley.
A) Del retiro voluntario
Se entiende por retiro voluntario aquel que se produce a solicitud del
titular, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia.
B) Del retiro obligatorio
El retiro será obligatorio cuando, en los grados que se enumeran, se
llegue a las siguientes edades:
Grados Edades
Subjefe........................................... 66 años
Inspector de 1ª.................................. 64
Inspector o Mayor Inspector....................... 60
Subinspector o Mayor.............................. 58
Comisario o Capitán............................... 55
Subcomisario o Teniente 1°........................ 53
Oficial Inspector o Teniente 2°................... 50
Oficial Ayudante o Alferez........................ 48
Oficial Subayudante............................... 45
Suboficial Mayor.................................. 58
Sargento 1°....................................... 56
Sargento.......................................... 54
Cabo............................................. 53
Agente, Coracero, Bombero, Guardia de 1ª... 52
Agente, Coracero, Bombero, Guardia de 2ª... 50 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.050 de 23/12/1971 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 716/971 de 01/11/1971.
Ver en esta norma, artículo:92.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 64.