TITULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPITULO I - DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 67
Se entiende por calificación el acto administrativo dictado por la
autoridad habilitada por esta ley y cuyo objeto es determinar las
condiciones y aptitudes de un funcionario en el período considerado.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 de 05/10/1971.