TITULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPITULO II - DE LAS AUTORIDADES QUE CALIFICAN
Artículo 68
La calificación de los funcionarios estará a cargo de las Juntas
Calificadoras, que se constituirán en la forma establecida en los
artículos siguientes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 de 05/10/1971.