TITULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPITULO III - DEL INFORME DE CALIFICACION
Artículo 72
Las calificaciones estarán basadas en documentos escritos, notas
de concepto, informes y partes de inspección, constancias escritas y
demás elementos de juicio de que disponga o recabe la Junte Calificadora
respectiva; todos los antecedentes serán agregados al Informe de
Calificación.
Estas calificaciones se harán empleando las siguientes, anotaciones:
10 Ste.; 9.500 Ste.MB.; 9 MBS.; 8.500 MB.; 8 MBB.; 7.500 BMB.; 7 B.; 6
BR.; 5 RB.; 4 R.; 3 RD.; 2 DR.; 1 D.
Las notas numéricas otorgadas en las escuelas y cursos, deberán ser
el promedio de las notas obtenidas en las diferentes asignaturas que
componen el programa correspondiente.
El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo referente a procedimientos y
trámites.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 de 05/10/1971.