TITULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPITULO IV - DE LOS RECURSOS
Artículo 73
Los actos de las Juntas Calificadoras serán pasibles de los recursos
de revocación y apelación. Serán interpuestos en forma conjunta y
subsidiaria, siendo organismos de alzada:
a) La Junta Calificadora Nacional para oficiales Jefes y Oficiales
subalternos, respecto a los actos dictados por las Juntas a que se
refiere el artículo 69.
b) La Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores,
respecto a los actos dictados por la Junta Calificadora Nacional
para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 de 05/10/1971.