LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
CAPITULO IV - DE LOS RECURSOS

Artículo 73

   Los actos de las Juntas Calificadoras serán pasibles de los recursos
de revocación y apelación. Serán interpuestos en forma conjunta y
subsidiaria, siendo organismos de alzada: 

a)   La Junta Calificadora Nacional para oficiales Jefes y Oficiales 
     subalternos, respecto a los actos dictados por las Juntas a que se 
     refiere el artículo 69. 
b)   La Junta Calificadora Nacional para Oficiales Superiores, 
     respecto a los actos dictados por la Junta Calificadora Nacional 
     para Oficiales Jefes y Oficiales subalternos.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.
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