Constituye falta disciplinaria toda infracción a los deberes
policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en
leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones, sin perjuicio de
las sanciones penales que pudieran corresponder, por el mismo hecho,
conforme a las leyes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 644/971 de 05/10/1971.