Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse, acorde con la
entidad de la falta cometida son:
a) Observación verbal o escrita;
b) Arresto simple o de rigor hasta 3 días;
c) Multas de carácter pecuniaria
d) Suspensión en la función hasta por 6 meses en el año, con
privación de los medios sueldos;
e) Privación de los medios sueldos hasta por 6 meses en el año,
con la obligación de prestar servicios en las condiciones que
se determinen;
f) Cesantía.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 644/971 de 05/10/1971.