Las sanciones disciplinarias de suspensión, privación de
los medios sueldos y cesantía, se impondrán previa realización de un
Sumario Administrativo.
Las restantes sanciones, podrán imponerse sin otra formalidad que la
de notificar al sancionado y dejar constancia de los datos pertinentes
en su Legajo Personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66
de la Constitución de la República cuando corresponda.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 644/971 de 05/10/1971.