Todo recurso deberá ser entablado una vez que se ha dado comienzo
al cumplimiento del castigo, después de las 24 horas de impuesto y
dentro de los 10 días de notificado. La presentación del recurso no
dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de la sanción. El
recurso será siempre individual y su interposición colectiva dará lugar
a sanciones disciplinarias.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 644/971 de 05/10/1971.