LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 81

   Todo recurso deberá ser entablado una vez que se ha dado comienzo 
al cumplimiento del castigo, después de las 24 horas de impuesto y 
dentro de los 10 días de notificado. La presentación del recurso no 
dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de la sanción. El 
recurso será siempre individual y su interposición colectiva dará lugar 
a sanciones disciplinarias.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 644/971 Derogada/o de 05/10/1971.
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