Todos los ascensos dentro de los cuadros del Personal Subalterno se
harán previa aprobación de los cursos de pasaje de grado, en las
condiciones que establece la presente ley y su reglamentación y les
serán conferidos por las autoridades que correspondan.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 643/971 de 05/10/1971.