Mientras no se constituyan los Organos de Calificación previstos por
esta ley, los nombramientos, promociones y destituciones, se realizarán
conforme a las normas vigentes.
En tanto no entre en funciones la Escuela Superior de Policía, los
cursos que deben desarrollarse en ella, serán dictados en el Instituto
de Enseñanza Profesional, por el Cuerpo de Profesores y Tribunales que
el Poder Ejecutivo designe.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 686/973 de 21/08/1973.