El Instituto Nacional de Colonización podrá entregar tierras, para la
realización de explotaciones agropecuarias en forma cooperativa. La
adjudicación que se realice a favor de Sociedades Cooperativas, se hará
en cualesquiera de las formas de tenencia que prevé la ley N.o 11.029, de 12 de enero de 1948.
Las Sociedades Cooperativas deberán presentar, previamente a la
adjudicación del predio, el plan de explotación a realizar y las normas a
que se sujetarán los miembros, para la ejecución de los trabajos.
Los socios de la entidad cooperativa deberán trabajar personalmente el
bien, y reunir las condiciones básicas que establece la ley N.o 11.029
citada, para los colonos.