ENTREGA DE TIERRAS CON DESTINO A EXPLOTACION AGROPECUARIA. INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION




Promulgación: 07/06/1971
Publicación: 11/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1112

Artículo 1

   El Instituto Nacional de Colonización podrá entregar tierras, para la
realización de explotaciones agropecuarias en forma cooperativa. La 
adjudicación que se realice a favor de Sociedades Cooperativas, se hará
en cualesquiera de las formas de tenencia que prevé la ley N.o 11.029, de 12 de enero de 1948.

Artículo 2

   Las Sociedades Cooperativas deberán presentar, previamente a la
adjudicación del predio, el plan de explotación a realizar y las normas a
que se sujetarán los miembros, para la ejecución de los trabajos.

Artículo 3

   Los socios de la entidad cooperativa deberán trabajar personalmente el
bien, y reunir las condiciones básicas que establece la ley N.o 11.029
citada, para los colonos.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY
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