El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni
aún en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se
refiere el artículo l.o, sin que previamente el Ministerio de Economía y
Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo
2.o.
Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas, de la suma indicada.