Prorrógase por el término de veinticuatro meses, a partir del 17 de
junio de 1971, el plazo establecido por el artículo 33 de la ley N.o
13.728, de 17 de diciembre de 1968.
PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - DANILO E. SENNA - CARLOS M. FLEITAS -
FEDERICO GARCIA CAPURRO - WALTER PINTOS RISSO - JUAN PEDRO AMESTOY -
PEDRO W. CERSOSIMO - CARLOS QUERALTO ORIBE