REVALUACION DE PASIVIDADES




Promulgación: 05/08/1971
Publicación: 10/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 285

Artículo 1

   Declárase por vía interpretativa que el límite establecido por el
inciso 3.o del artículo 11 de la ley número 13.426, de 2 de diciembre de
1965, está sujeto a la revisión dispuesta por el inciso 1.o del mismo
artículo.

   La precedente disposición regirá a partir del primer día del mes
siguiente al de la promulgación de esta ley.

   Sin perjuicio de lo anterior, a las pasividades beneficiadas por esta
ley se les aplicará la modificación del tope aludido a partir de la
revaluación que entre a regir el 1.o de julio de 1971.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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