Clausúranse los registros de la Bolsa de Trabajo de la Industria
Frigorífica del Interior con los trabajadores vinculados a la misma, al
31 de mayo de 1971.
Los Inspectores de las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica creadas por las Leyes N.os 10.562, de 12 de
diciembre de 1944 y 13.552, de 26 de octubre de 1966, tendrán las mismas
atribuciones que los de la Inspección General de Hacienda y de la
Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, a efectos de
controlar y verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones por
parte de las empresas y trabajadores comprendidos en las mencionadas
Cajas.
De todas las infracciones que comprueben los Inspectores labrarán acta
circunstanciada y el Consejo Directivo aplicará sanciones cuyos montos se
regularán por lo dispuesto por el artículo 12 de la ley N.o 13.837, de 7
de enero de 1970.