DONACION PARA USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DEL CUERPO U ORGANOS Y TEJIDOS. REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 17/08/1971
Publicación: 20/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 360
Reglamentada por:
      Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006,
      Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El que por ceder un órgano o un tejido, no oponerse a su utilización,
o autorizar una autopsia clínica, a los fines de la ley, recibiere por sí
mismo o por un tercero, para el mismo o para un tercero, dinero u otro
provecho o aceptara su promesa, será castigado con la pena de seis meses
de prisión a cuatro años de penitenciaría.
   Con la misma pena será castigado el que pagare en dinero o diere otro
provecho por efectuar algunas de las operaciones descriptas 
precedentemente.

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