El que por ceder un órgano o un tejido, no oponerse a su utilización,
o autorizar una autopsia clínica, a los fines de la ley, recibiere por sí
mismo o por un tercero, para el mismo o para un tercero, dinero u otro
provecho o aceptara su promesa, será castigado con la pena de seis meses
de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Con la misma pena será castigado el que pagare en dinero o diere otro
provecho por efectuar algunas de las operaciones descriptas
precedentemente.