Reglamentada por: Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006, Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
Si alguno de los datos consignados en el artículo anterior, no pudieren proporcionarse, el profesional dejará constancia de la imposibilidad y causa de la misma.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.