El Ministerio de Salud Pública -Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Órganos- autorizará los programas con
fines terapéuticos y científicos y las actividades que utilizan células,
tejidos y órganos de origen humano, provenientes de donaciones.
El Ministerio de Salud Pública -Dirección General de la Salud-
habilitará las instalaciones, equipamiento y medios técnicos necesarios
para desarrollar los programas de actividades que utilizan células,
tejidos y órganos y controlará la calificación del personal implicado,
así como el cumplimiento de toda la normativa correspondiente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.968 de 14/09/2012 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.668 de 15/07/2003
artículo 3.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.668 de 15/07/2003 artículo 3,
Ley Nº 14.005 de 17/08/1971 artículo 4.