La presente ley ampara las situaciones de ocupación existentes en los
predios Padrones N.os 23.473, 23.519, 164.746, 104.907, 104.909, 104.910,
23.517. 122.061, 122.062, 122.063, 122.064, 122.065, 118.385 y 118.386,
de propiedad del Ministerio de Ganadería y Agricultura, y Padrones N.os
23.515 y 23.516 de propiedad de la Administración de los Ferrocarriles
del Estado, ubicados al Norte y al Oeste del Barrio Casabó en la Villa
del Cerro, entre los Caminos Cibils, Burdeos y el arroyo del Tala, al
1.o de mayo de 1971, fecha del relevamiento aerofotográfico y
verificaciones complementarias realizadas por la Intendencia Municipal
de Montevideo.
Los mencionados inmuebles se entregarán a la Dirección Nacional de
Vivienda, a los fines establecidos en esta ley y de acuerdo con las
Leyes N.os 9.723, de 19 de noviembre de 1937 y 13.728, de 17 de diciembre
de 1968, y sus modificativas y concordantes.
Desaféctase de su destino actual, la parte de terreno perteneciente a
la Administración de los Ferrocarriles del Estado, ocupado por los
caseríos conocidos por Villa Esperanza, Cerro 13 y adyacentes, en el
Barrio Casabó del Cerro, al Oeste del Camino Cibils.