CREACION DE RECURSOS PARA GASTOS DE REALIZACION DE ACTO ELECTORAL




Promulgación: 03/09/1971
Publicación: 08/09/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 517
Fe de erratas publicada/s: 13/09/1971.

Artículo 3

   Los fondos provenientes de la ampliación de la caución de títulos de
Deuda Pública autorizada por el artículo 1.o de esta ley, serán vertidos
por el Banco de la República Oriental del Uruguay en el Fondo a que se
refiere el articulo 1.o de la ley N.o 12.145, de 19 de octubre de 1954.
   Dicho Fondo será administrado por la Corte Electoral en la forma que
se, establece en los artículos siguientes.
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