REALIZACION DE SORTEO ESPECIAL DE LOTERIA CON DESTINO AL LICEO PILOTO DE RIVERA




Promulgación: 07/09/1971
Publicación: 13/09/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 526

Artículo 2

   El producido íntegro de la venta de los números de lotería a que se
refiere el artículo anterior, así como los premios no cobrados, se 
verterá en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, a la orden del Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria, a los fines establecidos en el artículo precedente.
   No regirá a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
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