Declárase que en el préstamo de cuarenta jornales, acordado por la ley
N.o 13.985, de 8 de julio de 1971, para los trabajadores efectivos de la
empresa Regusci y Voulminot Sociedad Anónima, que figuran en planillas al
14 de abril de 1971, quedan incluídos los ciento veinticinco obreros
eventuales a que se refiere la cláusula N.o 18 del Convenio del mes de
mayo de 1968.
A los efectos de cubrir la erogación resultante, el Ministerio de
Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de Asignaciones
Familiares la suma de diez millones de pesos son ($ 10:000:000.00) a
cuenta del adeudo que por concepto de impuesto al patrimonio
correspondiente al Ejercicio 1967 no vertido mantiene el referido Consejo
Central. Esta suma se agregará a la dispuesta por la ley citada en el
inciso anterior, posibilitando en su conjunto el préstamo a obreros
efectivos y eventuales.