Déjase sin efecto para la temporada 1970-1971 la exigencia del
artículo 5.o y parte final del artículo 8.o de la Ley N.o 13.108, de 23
de octubre de 1962, para los trabajadores gastronómicos de los
Departamentos de Montevideo, Maldonado, Rocha y Canelones, afectados por
la desocupación derivada de la mala temporada turística a los efectos de
obtener los beneficios del Seguro de Paro instituído, por la Ley N.o
12.570, de 23 de octubre de 1958 y sus complementarias.