Las restauraciones que se emprendan en los monumentos históricos,
así como las obras de consolidación o mejoras, podrán ser realizadas por
administración. En tal caso, para prescindir de la licitación pública, la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
deberá obtener la previa autorización del Poder Ejecutivo, acompañando su
solicitud con los precios unitarios vigentes en la zona y con un
circunstanciado historial de las causas que motivan el pedido. Las obras
serán proyectadas y dirigidas por el técnico o técnicos contratados por
la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,
y realizadas bajo la supervisión de éstos, sin perjuicio de que se pidan,
cuando se juzgue del caso, los servicios de los organismos técnicos del
Estado.