Los cometidos de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación serán los siguientes:
1° Asesorar al Poder Ejecutivo en el señalamiento de los bienes a
declararse monumentos históricos.
2° Velar por la conservación de los mismos, y su adecuada promoción
en el país y en el exterior.
3° Proponer la adquisición de la documentación manuscrita e impresa
relacionada con la historia del país que se halle en poder de
particulares, las obras raras de la bibliografía uruguaya, las de
carácter artístico, arqueológico e histórico que por su significación
deban ser consideradas bienes culturales que integran el patrimonio
nacional.
4° Proponer el plan para realizar y publicar el inventario del
patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación.
5° Cuando lo considere conveniente, la Comisión propondrá modificar
el destino de los bienes culturales que integran el acervo de los
organismos oficiales en ella representados.