CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Promulgación: 20/10/1971
Publicación: 27/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1188
Reglamentada por: Decreto Nº 536/972 de 01/08/1972.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los cometidos de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación serán los siguientes:

1° Asesorar al Poder Ejecutivo en el señalamiento de los bienes a
   declararse monumentos históricos.
2° Velar por la conservación de los mismos, y su adecuada promoción
   en el país y en el exterior.
3° Proponer la adquisición de la documentación manuscrita e impresa
   relacionada con la historia del país que se halle en poder de
   particulares, las obras raras de la bibliografía uruguaya, las de
   carácter artístico, arqueológico e histórico que por su significación
   deban ser consideradas bienes culturales que integran el patrimonio
   nacional.
4° Proponer el plan para realizar y publicar el inventario del 
   patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación.
5° Cuando lo considere conveniente, la Comisión propondrá modificar
   el destino de los bienes culturales que integran el acervo de los
   organismos oficiales en ella representados.
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