La Caja de Jubilaciones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de
Pensiones a la Vejez, podrá establecer acuerdos con los productores que adeuden aportes y sean, a la vez, beneficiarios de la ley N° 13.705, de
22 de noviembre de 1968, para que dichos adeudos se cancelen por un régimen de cuotas mensuales, cada una de las cuales no podrá sobrepasar
el 50 % del monto total que dichos productores deben recibir por hogar constituido o asignación familiar.