En el caso de proveerse las vacantes del actual programa 4.11
(Administración de Cárceles - Ministerio del Interior) y a los efectos
de mantener las retribuciones acordadas a los funcionarios en el
Ejercicio 1971 y de acuerdo al artículo 162 de la ley N° 13.892, de fecha 19 de octubre de 1970, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer los recursos necesarios provenientes de Rentas Generales para asegurar así la vigencia de las compensaciones otorgadas por dicha ley.
Se faculta además, transferir lo acordado oportunamente en el Programa
11.07 (Administración de Cárceles - Ministerio de Educación y Cultura) al
vigente Programa 4.11 (Administración de Cárceles - Ministerio del Interior).