Indice de la Norma
INCISO VIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fíjase en $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) el límite máximo de las multas establecidas en los artículos 24 y 26 de la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y leyes modificativas.