Los convenios que realice el Ministerio de Obras Públicas para ejecución de obras viales con aporte vecinal, se formalizarán una vez obtenida la conformidad de los propietarios que representen no menos del 60 % (sesenta por ciento) de la superficie total de los predios
frentistas al tramo de ruta o camino que se construya, y de los no frentistas en una zona de influencia delimitada por una paralela situada en cinco quilómetros de distancia a cada lado de los mismos.
Una vez establecida la cuota parte correspondiente a cada propietario
y el procedimiento de aporte, se labrarán los respectivos compromisos de
pago, los que, en caso de incumplimiento, servirán como título ejecutivo
a los efectos de su cobro.
El Poder Ejecutivo efectuará la reglamentación correspondiente.