Modifícase la redacción del numeral 55 del apartado "J" "Varios" del
Programa 09 "Construcción de Obras Nuevas, Mejoramiento y Mantenimiento
de las Vías Navegables y Aprovechamiento de Recursos Hidráulicos" del inciso 10 del Anexo I (Programa y Obras Públicas) aprobado por el
artículo 2° de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Numeral 55. Para los estudios y proyectos definitivos e iniciación de
obras en el sistema de riego "Río Olimar y/o Río Cebollatí" (a realizar bajo la supervisión general de la Delegación Uruguaya en la Comisión
Mixta Laguna Merín)".