Declárase, a título interpretativo, que el artículo 162 de la ley N°
13.892, de 19 de octubre de 1970, en la parte relativa a las remuneraciones al personal no docente de la Comisión Nacional de
Educación Física, debe entenderse:
"Las remuneraciones de los funcionarios no docentes de la Comisión
Nacional de Educación Física serán niveladas con las que perciban sus respectivos dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, pudiéndose afectar hasta el 25 % del Fondo creado por los artículos 10 y 11 de la ley N° 9.892, de 1° de diciembre de 1939.
Si lo percibido por concepto del 25 % preestablecido, no fuera suficiente para la nivelación dispuesta, la diferencia será atendida con cargo a Rentas Generales.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente el
Ministerio de Educación y Cultura, adecuará anualmente con la Contaduría General de la Nación los mecanismos técnicos correspondientes.
Esta disposición comprende a los funcionarios en Comisión que no perciban esta remuneración en el organismo en que prestan servicios".