INCISO XIII - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 27
Inclúyense dentro de las exoneraciones que establece el artículo 134
de la ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, a las instituciones privadas cuya principal fuente de ingresos la constituye la subvención
del Consejo del Niño y que tengan como objeto principal el cuidado de niños en régimen de guardería, escuela maternal o casa cuna.