INCISO XIII - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28
Autorízase al Consejo del Niño y a la Universidad de la República a
realizar la enajenación en concepto de permuta, de una superficie de
seis hectáreas, dos mil seiscientos treinta metros del inmueble ubicado
en Montevideo, empadronado con el número sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos, con frente a la calle Mallorca número "quince" a favor de la Universidad de la República, quien a su vez enajenará por el mismo concepto en favor del Estado con destino al Consejo del Niño, una superficie igual a la del anterior inmueble que se tomará del bien
ubicado en Montevideo, sito en la Avenida Eugenio Garzón y calle Millán
y compensará en tierra, la diferencia del valor económico que hubiere,
de acuerdo con el compromiso de permuta celebrado el día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y uno.